Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 29
Información que debe publicar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
El OSCE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final.
(Texto según el artículo 26 de la Ley Nº 27806)
Comentario
El artículo 29 impone al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la obligación de publicar trimestralmente información detallada sobre las adquisiciones y contrataciones públicas realizadas por entidades de la Administración Pública cuyo valor referencial sea igual o superior a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias. La norma especifica los datos que deben divulgarse: número de proceso, valor referencial, proveedor, monto del contrato, valorizaciones, plazos y costo final.
Temas: transparencia del gasto público, contrataciones públicas, publicación de información administrativa, control ciudadano, desagregación de datos presupuestales, acceso a información fiscal