Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 28
Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, lo siguiente:
1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año.
2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente.
(Texto según el artículo 25 de la Ley Nº 27806)
Comentario
El artículo 28 impone a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la obligación de publicar información financiera específica sobre los fondos que administra como secretaría técnica: los estados financieros del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), así como datos detallados sobre la gestión y colocación de sus activos. Esta divulgación debe realizarse con periodicidades establecidas (anual y trimestral) para asegurar la transparencia en el manejo de recursos previsionales públicos.
Temas: fondos previsionales públicos, publicidad activa de información financiera, administración de activos públicos, rendición de cuentas, transparencia fiscal, control ciudadano de finanzas públicas