Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 21. Conservación de la información
Es responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea.
La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional.
(Texto según el artículo 18 de la Ley Nº 27806, modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 27927)
Comentario
El artículo establece la responsabilidad estatal de crear, mantener y conservar registros públicos de manera profesional para garantizar el ejercicio del derecho a la información. Prohíbe a las entidades públicas destruir información en su poder y regula la transferencia de documentos al Archivo Nacional, quien puede disponer de información sin utilidad pública tras plazo razonable.
Temas: conservación de información pública, responsabilidad de entidades administrativas, gestión documental, archivo nacional, destrucción de registros, derecho de acceso a la información