Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 19. Información parcial
En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento.
(Texto según el artículo 16 de la Ley Nº 27806, modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 27927)
Comentario
El artículo 19 establece el principio de acceso parcial a documentos públicos: cuando un documento contiene información parcialmente protegida por secreto o confidencialidad, la entidad debe facilitar el acceso a la información pública contenida en el mismo, redactando o separando la porción excluible. La norma materializa el derecho fundamental a la información en supuestos de conflicto entre transparencia y reserva.
Temas: acceso a información pública, excepciones a la transparencia, redacción de documentos confidenciales, información parcial o mixta, principio de máxima divulgación, denegación total versus acceso parcial