Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 14. Responsabilidades
El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del artículo 4 de la presente Ley.
(Texto según el artículo 14 de la Ley Nº 27806)
Comentario
El artículo 14 establece responsabilidad funcional para el servidor público que obstruya, demore o suministre de forma incompleta la información pública solicitada conforme a la Ley de Transparencia. La infracción implica incurrir en los alcances del artículo 4, que define las obligaciones de transparencia activa y pasiva del Estado.
Temas: derecho de acceso a información pública, responsabilidad del funcionario público, obstrucción administrativa, transparencia del estado, deber de colaboración, información incompleta