Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 12. Acceso directo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.
(Texto según el artículo 12 de la Ley Nº 27806)
Comentario
El artículo 12 establece un mecanismo de acceso directo e inmediato a la información pública que complementa el procedimiento formal regulado en el artículo 11. Las entidades públicas están obligadas a permitir que los solicitantes accedan personalmente a documentos públicos durante el horario de atención al público, sin necesidad de tramitar solicitud previa.
Temas: acceso directo a información pública, transparencia administrativa, procedimiento ágil de consulta, derecho de acceso a documentos públicos, límites temporales de atención