Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO)
Artículo 11. Procedimiento
El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:
a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que este no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. Las dependencias de la entidad tienen la obligación de encausar las solicitudes al funcionario encargado.
b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g).
En el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante.
c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley.
d) De no mediar respuesta en el plazo previsto en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.
e) En los casos señalados en los literales c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.
(Texto modificado según la Única Disposición Complementaria Modificatoria Decreto Legislativo Nº 1416)
f) Si el Tribunal, no resuelve el recurso de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.
g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
(Texto según el artículo 11 de la Ley Nº 27806, modificado según la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1353)
Comentario
El artículo 11 regula el procedimiento administrativo para acceder a información pública estatal, estableciendo requisitos de presentación, plazos de respuesta, mecanismos de denegatoria y recursos impugnativos. Define los pasos que debe seguir tanto el solicitante como la entidad pública para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso.
Temas: procedimiento administrativo de acceso a información, plazos de respuesta de entidades públicas, denegatoria y recursos administrativos, tribunal de transparencia, ficción de denegatoria por silencio, imposibilidad material y prórrogas