Tercera
Modifícanse el tercer párrafo del Artículo 92, el segundo párrafo del Artículo 93 y el Artículo 309 de la Ley General de Sociedades aprobado por la Ley Nº 26887, los que tendrán el siguiente texto:
"Artículo 92.- Matrícula de Acciones
(tercer párrafo)
La matrícula de acciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda.
Artículo 93.- Comunicación a la sociedad
(segundo párrafo)
Cuando las acciones estén representadas por certificados, su transmisión se podrá acreditar con la entrega a la sociedad del certificado con la constancia de la cesión hecha a nombre del adquirente o por cualquier otro medio escrito. La sociedad sólo aceptará la cesión efectuada por quien aparezca en su matrícula como propietario de la acción o por su representante. Si hubiera dos o más cesiones en el mismo Certificado, la sociedad puede exigir que las sucesivas transferencias se le acrediten por otros medios, observando las formalidades establecidas en la Ley de Títulos Valores.
Artículo 309.- Régimen de Prelación
La fecha de cada emisión y series de obligaciones de un mismo emisor determinará la prelación entre ellas, salvo que ella sea expresamente pactada en favor de alguna emisión o serie en particular, en cuyo caso será necesario que las asambleas de obligacionistas de las emisiones o series precedentes presten su consentimiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho preferente de que goza cada emisión o cada serie con relación a sus propias garantías específicas.
Los derechos de los obligacionistas en relación con los demás acreedores del emisor, se rigen por las normas que determinen su preferencia."
Comentario
Disposición transitoria que modifica tres artículos de la Ley General de Sociedades para adecuar la regulación de la matrícula de acciones, su transmisión y el régimen de prelación de obligaciones a los estándares de la Ley de Títulos Valores. Establece que la matrícula puede llevarse en forma física o electrónica, con prevalencia de lo anotado en libro o hojas sueltas; que la cesión de acciones certificadas se acredita con entrega del certificado u otro medio escrito; y que la prelación entre emisiones de obligaciones se determina por fecha, salvo pacto expreso con consentimiento de asambleas previas.
Temas: matrícula de acciones, títulos valores electrónicos, transmisión de acciones, certificados de acciones, prelación de obligaciones, asambleas de obligacionistas