Sexta
Modifícase el inciso 8) del Artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia, Ley Nº 26702, el que tendrá el siguiente texto:
“Artículo 132.- Forma de atenuar los riesgos para el ahorrista
(.)
8. La ejecución del Título de Crédito Hipotecario Negociable y del Warrant que garanticen obligaciones con empresas del sistema financiero por su tenedor, con exclusión de cualquier tercer acreedor del constituyente, concursado o no. La presente disposición no afecta los derechos de los Almacenes Generales de Depósito de cobrar los almacenajes adeudados y gastos de remate al ejecutar los warrants.”
Comentario
Modifica el inciso 8) del artículo 132 de la Ley N° 26702 para reconocer el derecho de ejecución exclusiva del tenedor de un Título de Crédito Hipotecario Negociable o warrant que garanticen obligaciones con empresas del sistema financiero, excluyendo a otros acreedores del constituyente. Salvaguarda además los derechos de los Almacenes Generales de Depósito sobre almacenajes y gastos de remate.
Temas: títulos de crédito hipotecario negociable, warrant y garantía mobiliaria, ejecución de garantías financieras, derechos del acreedor en concurso, almacenes generales de depósito