Ley de Títulos Valores

Segunda

Quedan igualmente derogadas las disposiciones que contiene la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en la parte que permite la emisión de Instrumentos de Corto Plazo bajo la modalidad de Letras de Cambio y Pagaré, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera disposición transitoria de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Justicia

Comentario

Deroga parcialmente el Decreto Legislativo N° 861 (Ley del Mercado de Valores) en cuanto permitía la emisión de instrumentos de corto plazo bajo la modalidad de letras de cambio y pagaré. La derogación es parcial y se sujeta a lo previsto en la primera disposición transitoria de la Ley N° 27287.

Temas: derogación de normas, títulos valores, instrumentos de corto plazo, letras de cambio, pagaré, disposiciones transitorias