Ley de Títulos Valores

Segunda

Los títulos valores creados, emitidos o girados antes de la vigencia de la presente Ley, aun aquéllos incompletos al momento de emitirse, que se encuentren en circulación, pendientes de vencimiento o de pago, se seguirán rigiendo por las disposiciones legales vigentes en la fecha de su creación, emisión o giro; salvo lo dispuesto en la tercera y novena disposición transitoria.

Comentario

Esta disposición transitoria establece que los títulos valores creados, emitidos o girados antes de la vigencia de la Ley N° 27287 se rigen por la ley anterior, incluso si estaban incompletos al momento de su emisión y se encuentren aún en circulación o pendientes de cumplimiento. Se trata de una norma de aplicación temporal que preserva el régimen legal originario de estos títulos, con excepciones expresas.

Temas: retroactividad de leyes, seguridad jurídica en títulos valores, aplicación temporal de normas, transición normativa, derechos adquiridos