Segunda
- Quien interponga demanda judicial para lograr la ineficacia de un título valor, sin tener derecho a ello y con el propósito de lograr su pago u obtener un duplicado, en provecho propio o de tercero, además de la pena prevista por el Artículo 427 del Código Penal, estará obligado a pagar en favor de quien resulte perjudicado con dicha demanda, el doble del importe del título valor cuya ineficacia haya solicitado indebidamente.
Comentario
La Disposición Final Segunda sanciona la demanda maliciosa de ineficacia de títulos valores mediante responsabilidad civil agravada. Quien sin derecho interponga tal demanda buscando su pago o duplicado incurre en ilícito penal y debe indemnizar al perjudicado con el doble del importe del título.
Temas: demanda maliciosa de ineficacia, títulos valores—seguridad jurídica, responsabilidad civil agravada, abuso de derecho procesal, duplicación de indemnización, sanciones acumuladas penal—civil