Primera
Deróganse las siguientes disposiciones legales:
Las Leyes Nº s. 2763; 16587; el Artículo 9 del Decreto Ley Nº 18353, el Decreto Ley Nº 26131; el Decreto Supremo Nº 85 de 20 de diciembre de 1963; el Decreto Supremo Nº 65 de 15 de octubre de 1963; la sexta disposición final del Decreto Legislativo Nº 845; los Artículos 167, 168, el inciso 4) de los Artículos 236, 237 y 239 de la Ley Nº 26702; el Artículo 103 y la decimoquinta disposición final del Decreto Legislativo Nº 861; el Decreto Ley Nº 22038 y los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley N° 22238; así como el Decreto Supremo Nº 035-91-EF; los Artículos 344 a 374 y 719 a 731 del Código de Comercio; el cuarto párrafo del Artículo 209 de la Ley Nº 26887; la Ley Nº 24155; el inciso 3) de la cuarta disposición final del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768; así como todas las demás disposiciones legales que se opongan y resulten incompatibles con la presente Ley.
Comentario
Disposición derogatoria que elimina del ordenamiento jurídico un conjunto extenso de normas anteriores sobre títulos valores, cambiaría, efectos comerciales y materia conexa. Busca dejar expedito el campo normativo para la aplicación íntegra de la Ley de Títulos Valores como régimen unitario y coherente.
Temas: derogación expressa y tácita, disposiciones transitorias y derogatorias, títulos valores, vigencia normativa, cambiaría y efectos comerciales, conflicto de normas