Ley de Títulos Valores

Primera

Modifícanse los incisos 1) y 2) del Artículo 693, el inciso 2) del artículo 700, y el inciso 3) de la quintadisposición final del Código Procesal Civil promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 768 y cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, los que tendrán los siguientes textos:

"Artículo 693.- Títulos Ejecutivos

Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los siguientes títulos:

1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; y

2. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia.

Artículo 700.- Contradicción

(.)

2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia;

Comentario

La Primera Disposición Modificatoria reforma los artículos 693 y 700 del Código Procesal Civil para ampliar los títulos ejecutivos que habilitan proceso ejecutivo, incorporando valores representados por anotación en cuenta y permitiendo prescindir del protesto en títulos valores conforme a la Ley de Títulos Valores. Asimismo, introduce como causal de contradicción la incompletitud y completamiento irregular de títulos valores.

Temas: títulos ejecutivos, proceso ejecutivo, títulos valores, anotación en cuenta, protesto, acción cambiaria