Ley de Títulos Valores

Novena

Las disposiciones que contienen los Artículos 85 y la Sección Novena del Libro Primero serán de aplicación desde la vigencia de la presente Ley, inclusive para los títulos valores emitidos o girados en fecha anterior.

Comentario

La Novena Disposición Transitoria establece la aplicación inmediata de las normas sobre cancelación de títulos valores (art. 85) y de la Sección Novena del Libro Primero desde la entrada en vigor de la Ley N° 27287, con efecto retroactivo para los títulos emitidos o girados con anterioridad. Así, los títulos preexistentes quedan sometidos al nuevo régimen legal sin necesidad de acto de conversión o readecuación.

Temas: títulos valores, disposiciones transitorias, retroactividad de leyes, cancelación de títulos, vigencia de normas, aplicación inmediata