Cuarta
. Modifícanse el Capítulo III del Título VI y el Artículo 215 del Código Penal, cuyo texto será el siguiente:
"Capítulo III
Libramiento y Cobro Indebido
Artículo 215.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:
1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;
6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.
En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción de los incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador."
Comentario
La Disposición Final Cuarta modifica el Capítulo III del Título VI del Código Penal, tipificando seis modalidades delictivas de libramiento y cobro indebido de cheques, con pena privativa de libertad de uno a cinco años. Establece requisitos de procedibilidad (protesto o constancia bancaria) para ciertos casos y regula la extinción de responsabilidad penal mediante pago oportuno.
Temas: delito de cheque sin fondos, libramiento indebido, títulos valores, protesto, extinción de responsabilidad penal, fraude cambiario