Ley de Títulos Valores

Cuarta

Dentro del plazo de 90 (noventa) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) deberá, de considerar necesario, adecuar y publicar el formulario del Título de Crédito Hipotecario Negociable a que se refiere la Sección Sétima del Libro Segundo de la presente Ley. Entre tanto, seguirá en uso el formulario y procedimiento que tenga establecido para la expedición de este título valor.

Comentario

Dispone que la SUNARP, en el plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la Ley de Títulos Valores, adecue y publique el formulario del Título de Crédito Hipotecario Negociable si lo considera necesario. Durante ese período, continúa vigente el formulario y procedimiento anterior.

Temas: disposiciones transitorias, títulos hipotecarios negociables, competencia registral, adecuación de formularios, continuidad normativa, sunarp