Cuarta
Las referencias hechas a la Ley Nº 16587 en las disposiciones legales vigentes se entenderán hechas, en cuanto resulten aplicables a la presente Ley.
Comentario
Dispone que las referencias normativas dirigidas a la derogada Ley Nº 16587 se interpreten como hechas a la presente Ley de Títulos Valores, en la medida que sean compatibles. Constituye una cláusula de continuidad jurídica que evita vacíos normativos en la transición legislativa.
Temas: transición normativa, cláusula de remisión sustitutiva, continuidad jurídica, compatibilidad de normas, derogación implícita, coherencia del ordenamiento