Ley de Títulos Valores

Artículo 99. Prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa

La acción de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el Artículo 20 prescribe a los dos años de extinguida la correspondiente acción cambiaria derivada del título valor.

Comentario

El artículo regula el plazo de prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa en materia de títulos valores, estableciendo que caduca transcurridos dos años desde la extinción de la acción cambiaria originaria. Esta norma limita temporalmente el derecho del acreedor a reclamar el enriquecimiento indebido del deudor cuando ya no puede ejercer la acción cambiaria.

Temas: prescripción de acciones cambiaristas, enriquecimiento sin causa, títulos valores, extinción de obligaciones, acción causal, seguridad jurídica cambiarista