Ley de Títulos Valores

Artículo 91. Requisitos para ejercitar las acciones cambiarias

91.1 Salvo disposición distinta de la presente Ley, para ejercitar las acciones cambiarias señaladas en el Artículo 90 constituye requisito obligatorio:

a) En los títulos valores sujetos a protesto, haberse verificado el mismo;

b) En los títulos valores que sean objeto de formalidad que sustituya al protesto, haber logrado la constancia de la falta de cumplimiento de la obligación conforme al Artículo 82; o, de ser el caso, el protesto conforme a los Artículos 73 y 83;

c) En los títulos valores no sujetos a protesto, la tenencia del título cuyo plazo esté vencido o resulte exigible la obligación según texto del documento o, en su caso, de la constancia de la que trata el último párrafo del Artículo 18. Además, en estos casos se requiere haber cursado información a la Cámara de Comercio respectiva del incumplimiento, salvo que ello se cumpla conforme al último párrafo del Artículo 87.

91.2 La falta de los requisitos señalados en los incisos a) y b) anteriores podrá subsanarse si dentro de los plazos de prescripción de la respectiva acción cambiaria señalados en el Artículo 96, el tenedor logra obtener, en forma expresa o ficta, el reconocimiento judicial en su contenido y firma del título valor, por parte del o de los obligados respecto a quienes se ejercite la correspondiente acción cambiaria.

91.3 En los títulos valores a los que se refiere el inciso a) que lleven la cláusula de que trata el Artículo 52, se ejercitará la acción cambiaria por el sólo mérito de la cláusula"sin protesto"y cumplir lo señalado en el inciso c) anterior.

Comentario

El artículo 91 establece los requisitos previos obligatorios para ejercitar acciones cambiarias derivadas del incumplimiento de un título valor. Estos varían según si el título es sujeto a protesto, sustituido por otra formalidad de constancia, o no sujeto a protesto. La verificación de estos requisitos es condición procesal para la viabilidad de la acción.

Temas: requisitos de procedibilidad en acciones cambiarias, protesto de títulos valores, constancia de incumplimiento, cláusula sin protesto, subsanación por reconocimiento judicial, prescripción de acciones cambiarias