Artículo 9. Alteración del título valor
9.1 En caso de alteración de un título valor, los firmantes posteriores a este hecho se obligan según los términos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original.
9.2 A falta de prueba en contrario, se presume que una firma ha sido puesta antes de la alteración.
Comentario
El artículo 9 regula los efectos de la alteración de un título valor, estableciendo que los firmantes posteriores a la alteración se obligan según el texto modificado, mientras que los anteriores responden conforme al original. Además, presume que toda firma fue puesta antes de la alteración salvo prueba contraria.
Temas: responsabilidad cambiaria, alteración de documentos, seguridad en títulos valores, presunción de anterioridad, integridad del título valor