Artículo 88. Publicidad del inicio de los procesos judiciales
88.1 Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o banco girado y a la Cámara de Comercio Provincial respectiva, según lo establecido en el Artículo 85, el inicio y culminación del proceso penal por libramiento indebido de Cheques rechazados por falta de fondos.
88.2 La misma obligación le corresponde al Juez Civil en los procesos de cobro de los Cheques señalados en el párrafo anterior.
Comentario
El artículo 88 impone a las autoridades jurisdiccionales (penales y civiles) la obligación de notificar al banco girado y a la Cámara de Comercio Provincial el inicio y culminación de procesos judiciales por libramiento indebido de cheques rechazados por falta de fondos. Esta publicidad constituye un mecanismo de información pública sobre incumplimientos de obligaciones cambiarias.
Temas: cheques rechazados por falta de fondos, libramiento indebido, publicidad del incumplimiento, notificación a organismos públicos, responsabilidad penal y civil, información crediticia