Artículo 86. Publicidad de la formalidad sustitutoria del protesto
86.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional que dejen constancia de la falta de pago de los títulos valores a los que se refiere el Artículo 82 tendrán las mismas obligaciones previstas para los fedatarios según el Artículo 85.
86.2 En el caso de Cheques rechazados por falta de fondos, además de las disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas del Sistema Financiero Nacional deberán cumplir las establecidas en la ley que rige su actividad y las que tenga establecidas la Superintendencia.
Comentario
Establece que las empresas del Sistema Financiero Nacional que dejan constancia de la falta de pago de títulos valores asumen las mismas obligaciones de publicidad que los fedatarios en caso de protesto. Además, para cheques rechazados por falta de fondos, estas entidades deben cumplir también las disposiciones de su ley orgánica y las normas de la Superintendencia.
Temas: formalidad sustitutoria del protesto, publicidad del incumplimiento de títulos valores, obligaciones de instituciones financieras, cheques rechazados por falta de fondos, efectos de la constancia registral