Ley de Títulos Valores

Artículo 84. Títulos valores no sujetos a protesto

84.1. Las Acciones, Obligaciones y demás valores mobiliarios a los que se refiere la presente Ley no están sujetos a protesto, ni a formalidad alguna que lo sustituya. Para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos, es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación, según el texto del título o constancia de su registro.

84.2. La ley señalará los demás títulos valores en los que el protesto o formalidad sustitutoria no son obligatorios para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos.

Comentario

El artículo 84 exime de protesto a las acciones, obligaciones y demás valores mobiliarios regulados por la Ley de Títulos Valores, estableciendo que para ejercer las acciones cambiarias derivadas de ellos basta el vencimiento o exigibilidad de la obligación conforme al título o su registro. Asimismo, remite a disposiciones legales futuras la determinación de otros títulos valores igualmente exentos de protesto o formalidades sustitutorias.

Temas: valores mobiliarios, acciones y obligaciones, exención de protesto, acciones cambiarias, vencimiento y exigibilidad, registro de títulos valores