Ley de Títulos Valores

Artículo 79. Responsabilidad de los fedatarios

El fedatario responde de los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificación a que se refiere el Artículo 77 y del incumplimiento de las disposiciones legales relativas al protesto que sean de su cargo.

Comentario

El artículo 79 establece la responsabilidad civil del fedatario por incumplimiento en la notificación del protesto y por inobservancia de las disposiciones legales sobre protesto que le correspondan. Genera obligación indemnizatoria por daño y perjuicio causado al obligado del título valor.

Temas: responsabilidad del fedatario, protesto de títulos valores, daño y perjuicio notarial, notificación en protesto, responsabilidad civil patrimonial