Artículo 77. Requisitos formales de la notificación del protesto
77.1 La notificación del protesto que el Fedatario curse al domicilio designado para su pago o, en su defecto, al lugar señalado en esta Ley, contendrá la siguiente información:
a) El número correlativo que le corresponde;
b) Lugar y fecha de la notificación;
c) Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto;
d) Domicilio donde se dirige la notificación;
e) Indicación de la denominación del título valor sujeto a protesto, fecha de emisión, fecha de vencimiento en su caso, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento necesario para su identificación. Podrá optarse en su lugar por enviar una copia fotostática, u obtenida por cualquier otro medio similar, del título valor objeto de protesto;
f) Nombre del solicitante;
g) Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación;
h) Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario notarial.
77.2 Esta notificación cursada dentro del plazo previsto en el Artículo 72 deberá ser entregada personalmente o enviada por el fedatario utilizando medios fehacientes que aseguren tal notificación, en el domicilio señalado en el título valor como lugar de pago o, de ser el caso, en el lugar correspondiente según el Artículo 73.
Comentario
El artículo 77 de la Ley de Títulos Valores regula los requisitos formales que debe cumplir la notificación del protesto que el fedatario cursa al obligado. Establece tanto el contenido informativo mínimo del aviso como el modo de entrega, exigiendo que se realice personalmente o por medios fehacientes dentro del plazo legal.
Temas: protesto de títulos valores, notificación fehaciente, requisitos formales de publicidad, fedatarios, incumplimiento de pago, seguridad jurídica en títulos valores