Ley de Títulos Valores

Artículo 74. Trámite del protesto

74.1 El protesto será efectuado mediante notificación dirigida al obligado principal:

a) Por Notario o sus secretarios;

b) Por Juez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago, sólo en caso de no haber Notario en la plaza.

74.2 Los secretarios señalados en el inciso a) serán designados por el Notario. Tal designación, así como el cese deben ser comunicados por el Notario al Colegio de Notarios al que pertenece, para su anotación en el registro correspondiente que al efecto mantenga dicho Colegio. La responsabilidad por los actos del secretario corresponde al Notario que lo designó.

74.3 En los casos de títulos valores pagaderos con cargo en una cuenta que se mantenga en empresas del Sistema Financiero Nacional, conforme a lo previsto en el Artículo 53, las constancias señalando la causa de la falta de pago que ellas están obligadas a dejar en el mismo título a simple petición del tenedor surten todos los efectos del protesto. Sin embargo, es facultad del tenedor optar por el protesto mediante fedatario, conforme a lo señalado en el último párrafo del Artículo 73.

Comentario

El artículo 74 regula el procedimiento de realización del protesto en títulos valores, estableciendo que debe efectuarse mediante notificación al obligado principal por Notario, sus secretarios o, excepcionalmente, por Juez de Paz. Define responsabilidades del Notario sobre sus secretarios y reconoce un equivalente funcional del protesto para títulos pagaderos con cargo en cuenta bancaria.

Temas: protesto de títulos valores, fe pública notarial, constancia de falta de pago, responsabilidad del notario, títulos pagaderos con cargo en cuenta, acciones cambiarias