Artículo 62. Normas aplicables a la fianza
Son de aplicación a la fianza de que trata el Artículo 61, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza y con lo señalado en dicho artículo, las disposiciones referentes al aval.
Comentario
El artículo 62 establece una remisión normativa que somete la regulación de la fianza en títulos valores a las disposiciones aplicables al aval, siempre que sean compatibles con la naturaleza de la fianza y con lo dispuesto en el artículo 61. Opera como cláusula de integración que evita duplicación normativa en garantías personales.
Temas: garantías personales en títulos valores, remisión normativa condicionada, aval y fianza, integración de lagunas normativas, compatibilidad sistemática