Artículo 6. Firmas y documento oficial de identidad en los títulos valores
6.1 En los títulos valores, además de la firma autógrafa, pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia.
6.2 Previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse así establecido como condición de la emisión, la firma autógrafa en el título valor puede ser sustituida, sea en la emisión, aceptación, garantía o transferencia, por firma impresa, digitalizada u otros medios de seguridad gráficos, mecánicos o electrónicos, los que en ese caso tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los fines de ley.
6.3 Con excepción de los casos expresamente previstos por la ley, las acciones derivadas del título valor no podrán ser ejercitadas contra quien no haya firmado el título de alguna de las formas señaladas en los párrafos anteriores, por sí o mediante representante facultado, aun cuando su nombre aparezca escrito en él.
6.4 Toda persona que firme un título valor deberá consignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad. Tratándose de personas jurídicas, además se consignará el nombre de sus representantes que intervienen en el título.
6.5 El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la validez del título valor.
6.6 La falta de inscripción de la representación en el registro pertinente no beneficia al poderdante, para prevalerse de tal omisión y eludir o liberarse del pago del título valor que haya firmado su representante antes de su revocatoria.
Comentario
El artículo 6 regula los requisitos formales de autenticación en los títulos valores, permitiendo la sustitución de la firma autógrafa por medios gráficos, mecánicos o electrónicos, siempre que medie acuerdo expreso. Asimismo, establece que toda persona que firme un título debe identificarse con su nombre y documento oficial de identidad, y que la responsabilidad derivada del título recae únicamente sobre quien haya firmado en cualquiera de las formas permitidas.
Temas: firma electrónica y medios de autenticación, identificación de obligados en títulos valores, responsabilidad cartular y vinculación personal, representación en títulos valores, validez formal de títulos valores, sustitución de firma autógrafa