Artículo 53. Pago con cargo en cuenta
53.1 En los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario, podrá acordarse que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, señalando el nombre de la empresa y, en su caso, el número o código de la cuenta.
53.2 La empresa del Sistema Financiero Nacional designada deberá contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos que conceda al titular de la cuenta designada.
Comentario
El artículo 53 autoriza que en títulos valores con obligaciones dinerarias se pacte que el pago se efectúe mediante cargo en cuenta de una entidad del Sistema Financiero Nacional. Requiere identificación de la entidad y cuenta, así como autorización previa del titular para que la institución atienda el cargo con fondos propios o mediante crédito.
Temas: títulos valores, pago dinerario, cargo en cuenta, sistema financiero nacional, autorización previa, cumplimiento de obligaciones