Artículo 51. Pacto de intereses compensatorios y moratorios y reajustes
51.1 Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatoria y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora. En su defecto, durante dicho período será aplicable el interés legal.
51.2 Si la ley o la naturaleza del título valor lo permiten, en aquéllos que representen pago de sumas de dinero, podrá acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley, que regirán durante el período comprendido entre su emisión y su vencimiento. Si ello no consta del texto del título y en los casos de que la ley no admita tal acuerdo, el título valor tendrá al día de su vencimiento su valor nominal, sin que proceda el pago de intereses, reajustes u otras contraprestaciones hasta dicho día.
Comentario
Regulación de las tasas de interés compensatorio, moratoria, reajustes y comisiones que pueden pactarse en títulos valores que contengan obligaciones dinerarias. Establece la aplicación del interés legal como supletorio durante la mora y precondiciones para la validez de pactos de intereses o reajustes previos al vencimiento.
Temas: títulos valores dinerarios, interés compensatorio y moratoria, reajustes y comisiones, pacto válido en títulos, período de mora, valor nominal