Artículo 45. Legitimidad en la tenencia
45.1 El poseedor de un título valor transmisible por endoso es considerado como tenedor legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.
45.2 Los endosos testados se consideran como no hechos.
45.3 Cuando un endoso en blanco es seguido por otro endoso, se considera que el firmante de este último ha adquirido el título valor por efecto del endoso en blanco.
45.4 El tenedor que justifica su derecho en la forma indicada en el párrafo anterior no puede ser privado del título valor, sino cuando se demuestre que lo hubiere adquirido de mala fe.
Comentario
El artículo 45 establece el régimen de legitimidad en la tenencia de títulos valores transmisibles por endoso. Define que el tenedor legítimo es quien acredita su derecho mediante una cadena ininterrumpida de endosos, y prescribe el tratamiento de endosos en blanco y testados, así como la presunción de adquisición de buena fe.
Temas: legitimidad en la tenencia, endoso en blanco, continuidad de endosos, presunción de buena fe, adquisición de títulos valores, fraude en la circulación