Artículo 44. Endoso posterior al vencimiento
44.1 El endoso posterior al vencimiento y antes de su protesto o formalidad sustitutoria produce los mismos efectos que un endoso anterior al vencimiento.
44.2 El endoso hecho después del protesto o formalidad sustitutoria, o del plazo para hacerlo, no produce otros efectos que los de la cesión de derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del título valor, si éste reúne los requisitos para ello.
44.3 Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se considera que ha sido hecho antes de su protesto o formalidad sustitutoria, o del plazo para hacerlo.
44.4 En los casos de títulos valores no sujetos a protesto o a formalidad sustitutoria, el endoso posterior a su vencimiento no produce otros efectos que los de la cesión de derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del título valor. El endoso sin fecha de estos títulos se considera hecho antes de su vencimiento, salvo prueba en contrario.
Comentario
El artículo 44 regula los efectos del endoso según el momento en que se realice respecto al vencimiento del título valor y su protesto o formalidad sustitutoria. Distingue entre endosos anteriores y posteriores al vencimiento, así como entre aquellos ejecutados antes o después del protesto, estableciendo diferencias significativas en sus efectos jurídicos y en la transmisión de legitimidad cambiaria.
Temas: endoso de títulos valores, protesto y formalidades sustitutorias, vencimiento de títulos valores, cesión de derechos versus transmisión cambiaria, legitimidad y tenencia de títulos, acción cambiaria