Ley de Títulos Valores

Artículo 41. Endoso en procuración o cobranza

41.1 El endoso que contenga la cláusula"en procuración","en cobranza","en canje"u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.

41.2 El endosatario conforme a las cláusulas señaladas en el párrafo anterior, por el solo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y especiales de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.

41.3 El endoso antes señalado no se extingue por incapacidad sobreviniente del endosante o por muerte de éste, ni su revocación surte efectos respecto a terceros, sino desde que el endoso se cancele. La cancelación de este endoso, puede solicitarse en proceso sumarísimo; y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.

41.4 El obligado puede oponer al endosatario en procuración sólo los medios de defensa que proceden contra el endosante en procuración.

Comentario

El endoso en procuración, cobranza o canje no transfiere la propiedad del título valor, sino que otorga al endosatario poderes de representación para actuar en nombre del endosante en la presentación, cobranza, protesto y otras gestiones del documento. Este endoso se caracteriza por su permanencia incluso ante incapacidad o muerte del endosante, y su cancelación requiere proceso sumarísimo.

Temas: endoso en procuración, representación en títulos valores, cobranza de documentos, no transferencia de propiedad, cancelación de endoso, facultades del endosatario