Artículo 4. Principio de literalidad
4.1 El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.
4.2 El primero que utilice la hoja adherida deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por quienes hayan intervenido según la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales.
4.3 Los derechos y obligaciones que se establezcan conforme a la ley de la materia con relación a los valores con representación por anotación en cuenta, bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, deberán ser inscritos en los respectivos registros, surtiendo pleno efecto desde su inscripción.
Comentario
El artículo 4 establece el principio de literalidad de los títulos valores: los derechos y obligaciones se determinan exclusivamente por el texto del documento y su contenido expreso. Regula además el uso de hojas adheridas, exigiendo firma que comprenda ambas partes, y la inscripción registral de derechos en títulos representados por anotación en cuenta.
Temas: literalidad de títulos valores, hojas adheridas y firma cambiaria, anotación en cuenta e inscripción registral, derechos causales y acciones cambiarias, seguridad jurídica en circulación de valores