Ley de Títulos Valores

Artículo 37. Clases de endosos

El endoso puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía.

Comentario

El artículo 37 enumera las cuatro modalidades de endoso permitidas en la Ley de Títulos Valores: endoso en propiedad, en fideicomiso, en procuración y en garantía. Cada modalidad produce efectos jurídicos distintos sobre la transmisión del título y los derechos inherentes, permitiendo que el endosante adapte la circulación del documento a su intención específica.

Temas: endoso de títulos valores, transmisión de créditos, circulación de documentos mercantiles, modalidades del endoso, legitimación activa, responsabilidad del endosante