Ley de Títulos Valores

Artículo 36. Endoso en blanco y al portador

36.1 En el endoso en blanco, cualquier tenedor podrá llenarlo con su nombre o con el de un tercero, o trasmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso.

36.2 El endosatario que ejercite los derechos derivados del título valor endosado en blanco deberá consignar, además de su nombre, el número de su documento oficial de identidad.

36.3 El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.

Comentario

El artículo 36 regula el endoso en blanco y el endoso al portador en títulos valores. Permite que cualquier tenedor complete un endoso incompleto con su nombre o el de tercero, o transfiera el título por simple tradición. Equipara los efectos del endoso al portador a los del endoso en blanco.

Temas: endoso en blanco, endoso al portador, transmisión de títulos valores, legitimación del endosatario, circulación de títulos valores