Artículo 34. El endoso
34.1 El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre del endosatario;
b) Clase del endoso;
c) Fecha del endoso; y
d) Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante.
34.2 Si se omite el requisito señalado en el inciso a), se entenderá que se trata de un endoso en blanco.
34.3 Si se omite el requisito señalado en el inciso b), salvo disposición legal en contrario, se presumirá que el título valor ha sido transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.
34.4 La omisión de la fecha del endoso hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior.
34.5 El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del endosante son requisitos esenciales del endoso, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia del endoso. El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afectará la validez del endoso.
Comentario
El artículo 34 regula la forma y los requisitos esenciales del endoso como mecanismo de transmisión de títulos valores a la orden. Establece que el endoso debe constar en el reverso o en hoja adherida, requiere cuatro elementos (nombre del endosatario, clase de endoso, fecha y datos del endosante) y determina las consecuencias de su omisión mediante presunciones legales.
Temas: endoso, transmisión de títulos valores, requisitos formales, títulos a la orden, buena fe circulatoria, presunciones legales