Artículo 3. Creación de nuevos títulos valores
La creación de nuevos títulos valores se hará por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorización para el efecto emanada de la ley o conforme al Artículo 276 de la presente Ley.
Comentario
El artículo establece que la creación de nuevos títulos valores requiere fundamento legal, ya sea por ley formal, por norma legal inferior con autorización expresa, o conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Títulos Valores. De este modo, se subordina toda innovación en materia de títulos valores al ordenamiento jurídico, prohibiendo su generación por acto privado o por analogía normativa.
Temas: creación de títulos valores, principio de legalidad en derecho mercantil, habilitación normativa, seguridad jurídica en circulación de derechos, monopolio legislativo, nulidad por falta de cobertura legal