Artículo 28. Constancia judicial de la transmisión
En las transmisiones previstas en el Artículo 27, el cesionario o adquirente puede solicitar que el Juez haga constar la transmisión en su favor, en el mismo título o en hoja adherida a él. Dicha demanda, como las oposiciones que se formulen, se tramitan en proceso sumarísimo.
Comentario
El artículo 28 permite al adquirente de un título valor a la orden, transmitido por medio distinto al endoso, solicitar al juez que conste la transmisión en el título mismo o en hoja adherida. El procedimiento se tramita como proceso sumarísimo, asegurando celeridad en la formalización de la adquisición.
Temas: título valor a la orden, transmisión extracambiaria, constancia de titularidad, proceso sumarísimo, oponibilidad frente a terceros, seguridad jurídica documental