Artículo 278. Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días siguientes desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comentario
Artículo de vigencia que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley de Títulos Valores. Fija un plazo de 120 días posteriores a su publicación oficial como momento a partir del cual la norma produce efectos jurídicos vinculantes.
Temas: vigencia de normas, entrada en vigor, diferimiento de aplicabilidad, publicación oficial, transición legislativa