Ley de Títulos Valores

Artículo 274. Emisión y Contenido

274.1 Sólo las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia están facultadas a emitir el Certificado de Depósito Negociable, sea como valor individual o masivo.

274.2 La emisión masiva para su colocación por oferta pública requerirá de autorización previa de la Superintendencia.

274.3 El Certificado de Depósito Negociable debe contener la denominación destacada de “Certificado de Depósito Negociable” y los demás requisitos formales y condiciones relativas al depósito dinerario constituido ante la empresa emisora.

274.4 El Certificado de Depósito Negociable emitido en forma masiva podrá ser a la orden o nominativo. En este último caso, podrá estar representado por anotación en cuenta, observándose en tal caso en lo pertinente la ley de la materia.

274.5 Los transfirientes del Certificado de Depósito Negociable no asumen responsabilidad solidaria frente al último tenedor, correspondiendo la obligación de pago exclusivamente a la empresa emisora y/o sus garantes.

274.6 El Certificado de Depósito Negociable, emitido en forma individual o masiva, no requiere de protesto para el ejercicio de los derechos cambiarios, constituyendo título ejecutivo.

Comentario

El artículo 274 regula la emisión y contenido del Certificado de Depósito Negociable (CDN), limitando su facultad emisora a empresas del Sistema Financiero Nacional. Establece requisitos formales, modalidades de emisión (individual o masiva), régimen de responsabilidad de los tenedores y la naturaleza ejecutiva del título sin necesidad de protesto.

Temas: títulos valores, certificado de depósito, depósitos dinerarios, emisión de valores, intermediación financiera, ejecución de títulos