Artículo 273. Emisión y Contenido
273.1 Sólo las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia están facultadas a emitir el Pagaré Bancario, sea como valor individual o masivo.
273.2 La emisión masiva para su colocación por oferta pública requerirá de autorización previa de la Superintendencia.
273.3 El Pagaré Bancario debe contener la denominación destacada de “Pagaré Bancario” y los demás requisitos formales que se señala en el Artículo 158, en lo que le resulte aplicable.
273.4 El Pagaré Bancario emitido en forma masiva podrá ser a la orden o nominativo. En este último caso, podrá estar representado por anotación en cuenta, observándose en tal caso en lo pertinente la ley de la materia.
273.5 Los transfirientes del Pagaré Bancario no asumen responsabilidad solidaria frente al último tenedor, correspondiendo la obligación de pago exclusivamente a la empresa emisora y/o sus garantes.
273.6 El Pagaré Bancario, emitido en forma individual o masiva, no requiere de protesto para el ejercicio de los derechos cambiarios, constituyendo título ejecutivo.
Comentario
El artículo 273 regula la emisión y contenido del pagaré bancario, estableciendo que solo las empresas del Sistema Financiero Nacional pueden emitirlo, requiriendo autorización de la Superintendencia para emisiones masivas. Define sus requisitos formales, modalidades de circulación y, crucialmente, exceptúa a los transfirientes de responsabilidad solidaria y dispensa el protesto para su exigibilidad.
Temas: valores mobiliarios, pagaré bancario, emisión de títulos valores, autorización supervisoria, responsabilidad cambiaria, título ejecutivo