Artículo 272. Contenido
La Cédula Hipotecaria debe contener:
a) La denominación de Cédula Hipotecaria;
b) El lugar y fecha de emisión;
c) El importe que representa;
d) La fecha de vencimiento para el pago del capital y de los intereses periódicos que deben estar representados en los cupones respectivos; o, la indicación de que los mismos representan el pago de los intereses y la alícuota o alícuanta respectiva del capital;
e) La indicación que no es redimible antes de su vencimiento;
f) Las demás condiciones que señale la Superintendencia; y
g) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante, de tratarse de Cédula Hipotecaria emitida en título.
Comentario
El artículo 272 de la Ley de Títulos Valores establece los requisitos de contenido obligatorio que debe incluir una Cédula Hipotecaria. Estos requisitos garantizan la identificación, cuantificación y certeza de los derechos del acreedor sobre el título y fijan las características esenciales de este valor representativo de deuda garantizado con hipoteca.
Temas: cédula hipotecaria, requisitos de contenido de títulos valores, valores representativos de deuda, irredimibilidad de títulos, formalidad de títulos valores, potestad regulatoria de la superintendencia