Ley de Títulos Valores

Artículo 270. Contenido

La Letra Hipotecaria debe contener:

a) La denominación de Letra Hipotecaria;

b) La serie y año de emisión, señalando como fecha de emisión el primer día de dicho año;

c) El importe que representa;

d) La fecha de vencimiento para el pago del capital y de los intereses periódicos que deben estar representados en los cupones respectivos; o, la indicación de que los mismos representan el pago de los intereses y la alícuota o alícuanta respectiva del capital;

e) Las demás condiciones que señale la Superintendencia; y

f) El nombre de la empresa emisora y firma de su representante, de tratarse de Letra Hipotecaria emitida en título.

Comentario

El artículo 270 establece los requisitos formales y contenido obligatorio que debe incluir toda Letra Hipotecaria, ya sea en forma de título físico o electrónica. Estas exigencias garantizan la identificación, cuantificación y exigibilidad del valor mobiliario y protegen los derechos del tenedor.

Temas: letra hipotecaria, requisitos formales de títulos valores, valores mobiliarios de deuda, cupones de interés, desmaterialización de títulos, superintendencia de mercado de valores