Artículo 266. Matrícula de Obligaciones
266.1 El emisor de Obligaciones llevará una matrícula de Obligaciones por cada emisión y serie, en la que se anotará la emisión y serie a la que corresponden, la clase de la Obligación, las transferencias, los canjes y desdoblamientos de títulos representativos de las Obligaciones y, en general, la constitución de derechos y gravámenes sobre los mismos. Facultativamente, el representante de los obligacionistas puede llevar copia de dicha matrícula.
266.2 La matrícula de Obligaciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrán usar simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos; en tal caso, de haber discrepancia entre los registros, prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda.
266.3 Los emisores de Obligaciones con representación mediante anotación en cuenta no estarán obligados a llevar esta matrícula y las informaciones a las que se refiere el primer párrafo del presente artículo se anotarán en el registro de la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores, primando lo inscrito en este registro sobre cualquier otro.
Comentario
El artículo 266 regula la obligación del emisor de obligaciones de llevar una matrícula específica por cada emisión y serie, destinada a registrar transferencias, canjes, desdoblamientos y gravámenes sobre los títulos. Establece que puede llevarse en libro legalizado, hojas sueltas, registro electrónico o sistemas mixtos, con excepción cuando opera anotación en cuenta ante una institución de compensación y liquidación.
Temas: matrícula de obligaciones, anotación en cuenta, títulos valores representativos de deuda, registro de transferencias y gravámenes, obligaciones emisor registral, compensación y liquidación de valores