Ley de Títulos Valores

Artículo 262. Emisión, negociación y redención

262.1 Los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulización podrá hacerse bajo la denominación de "Certificados de Titulización","Acciones de Titulización", o"Bonos de Titulización” u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autónomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia.

262.2 Su emisión, colocación, negociación, redención, rescate y demás formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley.

262.3 Los valores mobiliarios emitidos por Sociedades de Propósito Especial con respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley.

Comentario

El artículo 262 regula la emisión y circulación de valores mobiliarios derivados de procesos de titulización, estableciendo las denominaciones permitidas (Certificados, Acciones o Bonos de Titulización), el requisito de respaldo en patrimonio autónomo fiduciario y la sujeción a la ley especial de titulización. Determina que estos valores se rigen primordialmente por su ley sectorial y de manera supletoria por la Ley de Títulos Valores.

Temas: titulización y valores mobiliarios, patrimonio autónomo y dominio fiduciario, sociedades de propósito especial, supletoriedad normativa, emisión y redención de valores