Artículo 260. Normas sobre condiciones de emisión y negociación
Para los Certificados de Suscripción Preferente emitidos por sociedades cuyas Acciones u Obligaciones convertibles se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, se observará en cuanto a las condiciones para su emisión y negociación prefentemente la Ley del Mercado de Valores; mientras que para los Certificados de Suscripción Preferente emitidos por sociedades no inscritas en el mencionado Registro, se observará preferentemente para esos fines la Ley General de Sociedades.
Comentario
El artículo establece un régimen dual para los Certificados de Suscripción Preferente según el estatus de inscripción de la sociedad emisora en el Registro Público del Mercado de Valores. Para sociedades inscritas rige preferentemente la Ley del Mercado de Valores; para no inscritas, la Ley General de Sociedades. Determina así el marco normativo aplicable a las condiciones de emisión y negociación de este tipo de valores.
Temas: certificado de suscripción preferente, valores mobiliarios, inscripción en registro público, emisión y negociación de valores, régimen dual de mercado de valores