Ley de Títulos Valores

Artículo 26. Título valor a la orden

26.1 Título valor a la orden es el emitido con la cláusula"a la orden", con indicación del nombre de persona determinada, quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente entrega del título, salvo pacto de truncamiento conforme a lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.

26.2 La cláusula"a la orden"puede ser omitida en los casos de títulos valores que sólo se emitan de este modo y en los casos expresamente autorizados por la ley.

26.3 Puede prescindirse de la entrega física al endosatario del título valor endosado a éste, previo pacto de truncamiento al respecto entre el endosante y endosatario, sustituyéndolo por otra formalidad mecánica o electrónica, de lo que debe mantenerse constancia fehaciente. Para este efecto, deberán observarse las disposiciones del Artículo 215.

Comentario

El artículo 26 define el título valor a la orden como aquel emitido con cláusula expresa o implícita «a la orden» a nombre de persona determinada, cuya transmisión se realiza por endoso y entrega del documento, o mediante pacto de truncamiento con formalidad mecánica o electrónica. Establece el régimen de circulación de este tipo de títulos valores y las excepciones a la entrega física.

Temas: título valor a la orden, endoso, transmisión de títulos valores, truncamiento, constancia fehaciente, circulación de valores