Artículo 258. Contenido
Los Certificados de Suscripción Preferente se emiten en títulos o mediante anotación en cuenta en los casos previstos en la ley de la materia y debe contener cuando menos:
a) La denominación de Certificado de Suscripción Preferente;
b) El nombre de la sociedad emisora, con indicación de los datos relativos a su inscripción en el respectivo Registro de Personas Jurídicas, el número de su documento oficial de identidad y el monto de su capital autorizado, suscrito y pagado;
c) La fecha y monto del acuerdo del aumento del capital o de la emisión de obligaciones convertibles, adoptado por el órgano social correspondiente;
d) El nombre del titular y el número de Acciones o, en su caso, de Obligaciones Convertibles a las que confiere el derecho de suscribir en primera rueda; señalando la relación de conversión en Acciones en el segundo caso; el número de acciones a suscribir y el monto a pagar a la sociedad;
e) El plazo para ejercitar el derecho de suscripción, el día y hora de inicio y de vencimiento del mismo, así como el lugar, condiciones y el modo en que puede ejercitarse;
f) La forma y condiciones, de ser el caso, en que puede transferirse el título a terceros;
g) La fecha de su emisión; y
h) La firma del representante autorizado de la sociedad emisora, en caso de tratarse de valor en título.
Comentario
El artículo 258 de la Ley de Títulos Valores establece el contenido mínimo obligatorio que debe incluir todo Certificado de Suscripción Preferente, ya sea emitido en forma de título o mediante anotación en cuenta. Su finalidad es garantizar la transparencia e identificación clara del derecho preferente de suscripción que confiere, protegiendo tanto al titular como a terceros interesados en su adquisición.
Temas: derecho de suscripción preferente, certificado de suscripción, requisitos formales de títulos valores, valores mobiliarios, aumento de capital, circulación de títulos